domingo, 11 de mayo de 2008

Nota Diario Hoy

OTRO GOL DE “VECINOS INDIGNADOS”
Y VAMOS POR TODO.

La Plata. 19.04.2007
politica

Vicente López: la Corte frenó un emprendimiento urbanístico
Durante el acuerdo celebrado ayer, la Suprema Corte de Justicia bonaerense hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por un ciudadano de Vicente López y le ordenó a dicho municipio suspender todos los efectos de la ordenanza 20.665/04 en cuanto la misma autoriza a la empresa Codinsa S.A. a desarrollar un emprendimiento urbanístico.

Entre los considerandos del fallo se destacó: “No consta que la normativa de excepción habilitante para dicho emprendimiento haya sido precedida por una instancia de información y consulta públicas, tanto respecto del tipo de actividades cuyo desarrollo se habilitaba como en cuanto a la incidencia sobre el ambiente”. Como parte de los fundamentos se agregó que existe el riesgo de una incidencia negativa apreciable en el entorno urbano a causa de la alteración que entrañará el desarrollo habilitado, “sin que aparezca acreditado el respaldo de una declaración de impacto ambiental”. El fallo consigna que la Dirección de Obras Particulares y Urbanismo de la municipalidad de Vicente López expresó la “inviabilidad de proceder al registro de los planos de obra” por entender que el proyecto excedía los valores de altura y número de pisos autorizados en el Código de Ordenamiento Urbano de ese distrito del Conurbano. Al respecto indica que la altura máxima alcanzada por la torre central es de 95,78 metros, mientras que el Código de Ordenamiento Urbano prevé para la zona en cuestión zona de urbanización una altura máxima de 25,50 metros con un límite de 6 pisos incluyendo la planta baja libre. El máximo tribunal de la provincia sostuvo que la ordenanza, en cuanto implica la realización de una obra de envergadura que se aparta del esquema general vigente en materia urbano-ambiental en el municipio, genera un beneficio urbano diferencial no suficientemente sustentado por razones de interés público, lo que prima facie deriva en un quiebre del principio de igualdad jurídica.

Diario “El Día” de La Plata. 19.04.2007

Freno de la Justicia a un megaproyecto
El fallo fija un importante precedente en materia urbano-ambiental

La Suprema Corte bonaerense dictó una medida cautelar, por la que ordenó a la Municipalidad de Vicente López que suspenda los efectos de una ordenanza que autoriza a una empresa -Codinsa SA- a desarrollar un emprendimiento urbanístico en terrenos costeros de ese distrito.
El tribunal frenó así, temporariamente y hasta resolver el planteo de presunta inconstitucionalidad de esa norma municipal efectuado por vecinos, la construcción de un complejo de viviendas, shoppings y comercios en un predio colindante al Puerto de Olivos. En la demanda se denunció que ese emprendimiento haría "desaparecer" parte de la zona costera y produciría daño ambiental.Fuentes de la Corte explicaron que la resolución del tribunal "fija un importante precedente en la materia urbano-ambiental, en la que sólo hay dos antecedentes, uno en Pinamar por una omisión normativa y otra en La Plata sobreel parador de micros de 40 y 115".Como se trata de una medida cautelar -es decir que no resuelve, como se dijo, la cuestión de fondo-, las fuentes consultadas explicaron que "la resolución no implica que nunca más podrá desarrollarse el emprendimiento, pero sí que seguramente deberán adecuar el plan, porque el principio aplicado es el que dice que, ante la duda de daño o riesgo ambiental, la interpretación debe ser restrictiva".Entre sus fundamentos, la Suprema Corte señaló que no consta que la norma de excepción con que se habilitó el emprendimiento haya sido precedida por una instancia de información y consulta públicas, tanto sobre el tipo de actividades cuyo desarrollo se habilitaba como en cuanto a la incidencia sobre el ambiente.Agregó que existe el riesgo de una incidencia negativa apreciable en el entorno urbano a causa de la alteración que entrañará el emprendimiento, sin que aparezca acreditado el respaldo de una declaración de impacto ambiental.En el fallo se tuvo en cuenta que la Dirección de Obras Particulares y Urbanismo de la Municipalidad, al expedirse sobre el anteproyecto presentado por la empresa, expresó la "inviabilidad de registrar los planos de obra" por entender que el proyecto "excedía los valores de altura y número de pisos autorizados" en el Código de Ordenamiento Urbano local. Y precisó que la altura máxima de la torre central de 25 pisos sería de 95,78 metros, coronados por un ordenamiento metálico, mientras que el Código prevé para esa zona una altura máxima de 25,50 m, con un límite de 6 pisos incluyendo la planta baja libre.

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